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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 240
TRABAJO, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 240
Si un patrono conviene en que un trabajador perdió el brazo derecho, a consecuencia de un accidente de trabajo, y la Junta respectiva, establece en su laudo, que la indemnización correspondiente debía de ser un setenta por ciento del importe de la que le hubiere correspondido en caso de que la incapacidad hubiese sido total permanente, aun cuando el patrono se excepcione sosteniendo que se trata de una pequeña industria, hecho que se reconoce en el laudo respectivo, lo cual, por aplicación del artículo 209 de la Ley Federal del Trabajo, daría lugar a reducir el monto de la indemnización, si no se alega en la demanda de amparo esa violación, no puede entrarse por la Corte al estudio de tal cuestión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8557/39. Sarracino Nicolás. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.