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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 247
TRABAJO, CONTRATO DE, CAUSAS DE RESCISION POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 247
La circunstancia de haber faltado un obrero tres días consecutivos a sus labores, no autoriza al patrono para despedirlo, ya que la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, exige más de tres faltas de asistencia en un mes, y por otra parte, si el patrono no comprueba que el obrero abandonó sus labores voluntariamente, procede el pago de la indemnización correspondiente, siguiendo el criterio establecido por la Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que comprobándose el vínculo contractual y estando separado el trabajador, es de presumirse el despido, correspondiendo al patrono acreditar que es justificado, lo cual no se realiza, si solamente existe para comprobar tal hecho, la aseveración del propio patrono demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8730/39. Ramírez Maldonado Antonio. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.