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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 253
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 253
No existe precepto legal alguno que faculte a las partes ni a los terceros extraños, para promover juicio de nulidad contra los laudos dictados en materia de trabajo, pues el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas en pleno o por los grupos de las Juntas, lo cual hace evidente el propósito del legislador de evitar, en materia de trabajo, la posibilidad de combatir, mediante procedimientos de nulidad, lo actuado en un procedimiento reclamatorio, concluido con el laudo conducente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2304/39. Gamboa Carrillo Gonzalo. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.