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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 293
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 293
Si una Junta aduce en su laudo, la fuerza mayor, como causa justificada de la separación de un trabajador, y dicha excepción no ha sido opuesta por la parte demandada, se habrá infringido el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo; e igualmente la Junta hace una inexacta aplicación de la fracción XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, si tiene como causa de fuerza mayor, el que un sindicato exija a un patrono, que ocupe en sustitución de un trabajador no sindicalizado, a un miembro de dicho sindicato, ya que ese hecho no es de los que legal y gramaticalmente puede considerarse como fuerza mayor. Por lo que si en tales condiciones, una Junta no condena al patrono a pagar las prestaciones que un trabajador reclama por concepto de despido injustificado, viola las garantías del mismo, puesto que infringe lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8429/39. Medina Antonio. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.