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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 304
TRABAJO, PROCEDENCIA DEL AUMENTO DE PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 304
Aun cuando en el contrato colectivo y en el reglamento interior de trabajo de determinada empresa, existan estipulaciones en el sentido de que la creación de nuevos turnos y la reforma del horario, sólo puede hacerse por acuerdo de las dos partes contratantes, no puede estimarse violatorio de ninguna disposición legal el laudo de la Junta que, tomando en cuenta el dictamen pericial respectivo, declara que es procedente la modificación del horario y la creación de nuevos turnos, porque el artículo 576 de la ley de la materia de 1931, faculta a los tribunales del trabajo para disminuir o aumentar el personal, la jornada o la semana de trabajo, modificar los salarios y en general, cambiar las condiciones de trabajo, en aquellos casos en que el conflicto de que conocen, es de orden económico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 737/40. Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 4 de abril de 1940. Relator: Alfredo Iñárritu.