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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 310
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUXILIARES DE GRUPO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 310
Por su naturaleza, el dictamen del auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no constituye una resolución, sino que es simplemente el estudio del litigio, que no tiene la naturaleza de un acto de autoridad, pues no produce efectos de decisión; en consecuencia, el agravio que se haga valer contra el dictamen de uno de los auxiliares de grupo, no será de tomarse en cuenta, y el amparo que se pida, deberá sobreseerse por la causa de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que el mismo no afecta los intereses jurídicos de ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5169/39. González José y coagraviados. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.