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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 311
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 311
Cuando un obrero reclama reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se paguen los salarios caídos desde la fecha en que presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salario, tiene derecho, al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el mencionado artículo 122.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5169/39. González José y coagraviados. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.