Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 317
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 317
La queja que se interponga deberá declararse improcedente cuando una ejecutoria dictada por la Suprema Corte haya sido cumplida al dictar una Junta el laudo correspondiente, máxime, si la resolución contra la que se hace valer la queja, no fue dictada en cumplimiento de la ejecutoria a que se hace mención, sino para poner término a un incidente promovido por una de las partes, en los términos del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 602/39. Gutiérrez Manuel. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.