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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 335
INDEMNIZACIONES, CONDICIONES PARA EXIGIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 335
Si el plan de beneficencia de una empresa, establece derechos en favor de los familiares de sus obreros, exigibles independientemente de las indemnizaciones que establece la ley, como son las condiciones de pago, entre las cuales se encuentra la de que las personas que se consideren con derecho a percibir una indemnización, acrediten ante la Junta su parentesco y su dependencia económica, prefiriéndose, en todo caso, a la esposa y a los hijos, y unas personas no acreditaron ante la empresa, el derecho que exigieron ante los tribunales del trabajo, y ese derecho está condicionado por el plan de beneficios a que se ha hecho referencia, es forzoso concluir que tampoco está acreditado el agravio que se alegue a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7385/1939. Velasco Aniano y coagraviada. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.