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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 341
TESTIGOS SINGULARES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 341
Si se alega que se ha violado el artículo 550 de a Ley Federal del Trabajo, porque de las constancias de autos aparece que el trabajador ofreció ante la Junta respectiva, la prueba testimonial, consistente en el examen de varios testigos, y aceptada tal prueba, el día señalado para la diligencia el interesado sólo presentó a uno de dichos testigos, testimonio que sí analizó la Junta, pero no le concedió valor probatorio por ser su dicho singular, no se violó por la Junta respectiva, el mencionado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8629/39. Cervantes Orlandony Jesús. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.