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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 345
TRABAJO, NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 345
Siendo de oficio el procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo, no hay necesidad de que se acuse rebeldía, para que se tenga por perdido el derecho de alguna de las partes, para ofrecer pruebas, pues las Juntas tienen obligación de continuar el procedimiento instaurado, sin necesidad de promoción de parte, porque si alguna no cumple con lo prevenido por la ley, o no promueve lo que a su derecho convenga, en los periodos respectivos del juicio arbitral, pierde dicho derecho, lo que hace que necesariamente se consideren los términos establecidos por la ley de la materia, como fatales; máxime, que el propio ordenamiento establece un término de cincuenta y cuatro días para que las Juntas de Conciliación resuelvan los conflictos de que conocen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 775/40. Díaz Herrera Eduardo. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.