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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 353
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 353
Si una Junta declara sin valor legal un convenio celebrado entre una persona que se ostenta como representante de una compañía, es claro que como consecuencia de esa declaración, debe reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse la violación, sin tener que hacer declaración expresa acerca de los efectos de la nulidad del acto violatorio, correspondiendo al síndico acreditar su carácter ante la misma autoridad, para lograr la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de cometerse el acto que motivó la concesión del amparo, y si no aparece que esto haya ocurrido y que la Junta se hubiese negado a reponer las cosas, en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte, es indiscutible que no se ha comprobado el fundamento legal de la queja, y, por lo mismo, procede declararla infundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 457/39. Compañía Industrial Jabonera de La Laguna S.M.L. (Quiebra). 5 abril de l940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.