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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 352
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 352
Ordenando el artículo 80 de la Ley de Amparo, que las cosas deben restablecerse al estado que guardaban antes de la violación, resulta que si se concede un amparo en contra de un convenio celebrado entre una persona que se ostenta como representante de una compañía, y los trabajadores de esa misma compañía, es claro que el efecto de ese amparo es restituir al quejoso con el carácter que intervino, en el pleno goce de las garantías violadas, por lo que no puede interpretarse en el sentido de que la ejecutoria tenga por efecto dar al repetido quejoso, posesión de una negociación que había sido declarada en quiebra, de las materias primas, productos elaborados, dinero, valores y todo lo que de hecho y de derecho le corresponde a esa negociación, ya que estos efectos fueron consecuencia de la declaración de quiebra y del nombramiento de síndico a favor de determinada persona, pero no materia de la ejecutoria de este Alto Tribunal.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 457/39. Compañía Industrial Jabonera de La Laguna S.M.L. (Quiebra). 5 abril de l940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.