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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 362
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 362
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que, cuando se pide la cancelación de una fianza, deberá tramitarse dicha cancelación en los términos prescriptos por el artículo 129 de la Ley de Amparo, debiéndose notificar personalmente la primera promoción que se haga, es decir, que debe emplazarse personalmente a la contraparte y concederle el término de tres días para que sea contestada la demanda respectiva, recibiendo pruebas, en caso de que las haya, concediéndole también término para que alegue lo que a su derecho convenga y, por último dictar resolución; por lo que si no se sigue ese procedimiento, y el presidente de la Junta que ha sido designada como autoridad responsable no cumple con las formalidades ya señaladas, viola la ley y por tal razón, debe declararse fundada la queja que a ese respecto se formule, para el efecto de que se cumplan todas esas formalidades, antes de proceder a la cancelación de la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 702/39. Angel Bonifacio del y coagraviados. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.