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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 372
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 372
La sola circunstancia de ser los presidentes de las Juntas miembros de éstas, no implica que obren en su representación y no como autoridades independientes, pues el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo encomienda expresamente a los mismos presidentes, funciones determinadas, como son las de dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, para obtener la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, sin que en estas funciones intervengan las Juntas, a excepción hecha del caso en que los interesados ocurran ante ellas, solicitando la revisión de los actos del presidente, por lo que si no se comprueban los actos que se atribuyen a una Junta, así como tampoco los relativos al presidente de la misma, tampoco pueden existir actos de ejecución de una orden inexistente y procede negar la suspensión que contra los mismos se solicita.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 409/40. Lozano Luis B., sucesión de. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.