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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 597
TRABAJO, MANDATARIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 597
Aunque el poder que exhiba el representante de una de las partes en un juicio arbitral, no contenga todos y cada uno de los requisitos que exige el ordenamiento civil o las leyes fiscales conducentes, ello no obsta para que una autoridad del trabajo, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, admita la personalidad de dicho representante, máxime si la misma parte, bajo su firma, extiende el documento en que señala como su apoderado a determinada persona; y el agravio que haga consistir en que dicho representante no acreditó legalmente el carácter que ostentó, es infundado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8353/39. Lión viuda de Lión Eugenia. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.