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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 625
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 625
El artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, establece que en los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se considerarán violadas las leyes de procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando las Juntas continúen el procedimiento después de haber sido promovida una recusación contra uno de sus miembros; pero el artículo 161 de la propia ley, dice que tal violación sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva; en tal virtud, de no seguirse el procedimiento señalado por la parte que haya presentado recusación contra alguno de los miembros de una Junta, el amparo que solicite la misma, deberá sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 389/40. Sindicato de Trabajadores del Comercio del Petróleo y sus Derivados. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.