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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 729
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 729
Si bien es verdad que la fracción II del artículo 330 del la Ley Federal del Trabajos, se refiere en términos literales, a trabajadores que fallezcan en accidentes de trabajo, es indudable que el espíritu de esta disposición debe necesariamente comprender, de manera general los riesgos profesionales, así sean accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, puesto que no existe razón alguna, no lógica ni jurídica, para concluir que las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores que fallecen a consecuencia de un riesgo profesional para reclamar la indemnización correspondiente, deban prescribir en un término de dos años, cuando se trate de un fallecimiento en accidente de trabajo, y en el término de un año, cuando se trate de una muerte originada por enfermedad profesional, tanto más, cuanto que para precisar el importe de la indemnización respectiva, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 296 de la Ley del Trabajo, no se hace distinción alguna entre fallecimiento por accidente de trabajo o por causa de enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8612/39. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.