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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 737
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 737
La prohibición que establecen tanto el artículo 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal, como los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo es absoluta, y no hace excepción ni distingo alguno, respecto de que la renuncia de que los derechos de los trabajadores pueda ser hecha por representantes o por quienes, como directivos de una agrupación sindical, administren el contrato colectivo de trabajo o bien por quienes tengan la representación de su interés profesional; no haciendo la ley tal excepción o distingo respecto de su prohibición expresa, es evidente que el acuerdo por el que se apruebe un convenio en el que se haga renuncia de derechos, causará perjuicio a los trabajadores, y por tanto, el amparo que soliciten deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5417/39. Gives Alejandro de y coagraviados. 10 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.