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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 744
TRABAJO, CONTRATO INDIVIDUAL DE (CONTABILIDADES POR HORAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 744
De los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que exista un contrato individual de trabajo, es preciso que concurran los siguientes requisitos: la prestación de un servicio personal; la contraprestación de parte de quien recibe ese servicio, o sea el pago de la remuneración del mismo y la dirección y dependencia a que el trabajador debe quedar sujeto respecto del patrono; de modo que si aparece que la persona que demanda a otra, atribuyéndole la calidad del patrono, no llena los requisitos otorgados en el artículo mencionado, en virtud de que de las constancias relativas se desprende que quien se hace pasar como trabajador, reconoció que sus servicios como tenedor de libros los prestaba a determinada persona en su propia oficina particular y al mismo tiempo prestaba idénticos servicios a otras diversas personas, debe concluirse que no existía dependencia económica respecto de aquel a quien le da el carácter de patrono y que tampoco existía propiamente un salario, en los términos de lo preceptuado por el artículo 84 de la Ley y del Trabajo, en relación con lo que a su vez previene el 86 de la misma ley, sin que obste para establecer esta conclusión, la circunstancia de que los servicios a que se ha hecho mérito, los haya prestado dicha persona a su patrono por un término de varios años, máxime, si no está acreditada la circunstancia de que la remuneración que recibía del demandado, por sus servicios, fuese la mayor de todas las que percibía, en relación con los mismos servicios que prestaba a otras diversas personas, y además, si dicho salario no puede estimarse suficiente para satisfacer debidamente las necesidades del que se hace pasar como trabajador, haciendo así evidente que está acreditada la ausencia de dependencia económica que el pseudo trabajador trata de demostrar respecto de su pretendido patrono. En consecuencia, la junta que en su laudo siga este criterio, habrá obrado correctamente, y el amparo que se solicite deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8863/39. Tamborrel Guillermo. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.