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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 748
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 748
Si en autos no está demostrado que el secretario de una Junta de Conciliación y Arbitraje, estaba sustituyendo al presidente de la misma, por falta de éste, en los términos del artículo 394 de la ley Federal del Trabajo, al remitir y rendir el informe con justificación que se solicitó del mencionado presidente, a quien concretamente se señaló como autoridad responsable, la circunstancia de que un Juez de Distrito hay estimado que en este caso no se rindió informe justificado por no haberlo rendido el funcionario a quien correspondía su remisión, no causa agravio a los recurrentes en el amparo, ya que, la omisión en que incurre la autoridad señalada como responsable, hace que presuntivamente se tenga por cierta la pretensión de los quejosos, y por tanto, la inexistencia del acto reclamado, de acuerdo con lo preceptuado sobre el particular por el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7674/39. Uribe Islas Gabriel y coagraviados. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.