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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 760
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 760
Según el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias, la personalidad jurídica a que concretamente se refiere el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse directamente relacionada con el ejercicio de acciones sindicales, pero sin que el citado precepto sea obstáculo para que tratándose de la promoción de un juicio de garantías, por parte de una agrupación a la que ya se le reconoció cierta personalidad por la autoridad del trabajo, desde el momento en que aceptó la solicitud que formularon para que se le otorgara su registro como sindicato, no deba aceptarse dentro del juicio de amparo promovido, esa misma personalidad con apoyo en lo que sobre el particular previene el artículo 13 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7308/39. Sindicato de Cancioneros y Trovadores "Guty Cárdenas", de Nuevo Laredo. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.