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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1059
ESCUELAS RURALES, CONSECUENCIA DE LA CLAUSURA DE LAS, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1059
El hecho de que la Secretaría de Educación Pública haya ordenado la clausura de una escuela, concentrando a los maestros en lugar distinto de aquel donde debían prestar sus servicios, debido a falta de garantías no imputables al patrono, no puede justificar la pretensión de la propia secretaría, de que el patrono pague los sueldos a dichos maestros, durante todo el tiempo que la escuela permanezca clausurada, por orden de la propia autoridad, pues ello equivaldría a hacer responsable al patrono de tal clausura, cuando el mismo es ajeno al hecho que la origina, y aun cuando es cierto que tal falta no es imputable tampoco a los maestros, ello no es razón bastante para obligar al patrono a realizar dicho pago, pues de aceptarse esa tesis, se llegaría al absurdo de que cuando un patrono suspende, en los términos del artículo 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, los contratos respectivos, "por fuerza mayor o caso fortuito", se le condenara, no obstante su falta de responsabilidad en tal suspensión, al pago de los salarios respectivos, mientras la suspensión dure, ya que tampoco es imputable a los trabajadores esa suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5625/38. Dávalos Manuel I. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.