Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378206
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1074
ALBACEAS DELEGADOS, NO SON ASALARIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1074
La persona que por delegación desempeña un albaceazgo que se le confiere por el albacea titular, obra en virtud de poder o mandato teniendo los mismos derechos y obligaciones que el mandatario tiene para con el mandante, por lo que el albacea delegado no es sino un apoderado substituto, cuyo contrato, por ser de naturaleza civil, de ninguna manera puede estar regido por las leyes del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7425/39. Valenzuela viuda de Reyes Carmela Elemí. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.