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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1074
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1074
Si bien es cierto que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo exige, para comprobar la personalidad, que el documento con el que se acredita aquélla en un juicio arbitral, los interesados pueden otorgarlo ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, cuando los mismos interesados residan en un lugar distinto de aquél en que deba sustanciarse el juicio, también lo es que dicho artículo lo establece así en un sentido facultativo y no obligatorio, aparte de que el propio precepto legal fija amplias facultades para estimar probada la personalidad de las partes, con tal de que de los documentos que exhiban se desprenda que representan a los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7425/39. Valenzuela viuda de Reyes Carmela Elemí. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.