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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1078
HUELGA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1078
Si lo único que se solicita de una Junta de Conciliación y Arbitraje es que declare la inexistencia de una huelga, a esto debe limitar su resolución, cumpliendo con lo establecido por el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no está capacitada en forma alguna, para declarar si la cláusula de exclusión aplicada a determinados trabajadores, era o no legal y en consecuencia, si un Juez de Distrito concede amparo por violación del artículo ya citado, o sea el 269 de la Ley Federal del Trabajo, no causa agravio alguno al recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6942/39. Sindicato de Cocineros, Cocineras y Ayudantes de Puerto México, Veracruz. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.