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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1081
PATRONOS, COMPROBACION DE LA SUSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1081
Aun cuando un Juez de Distrito niege un amparo fundándose en que apareciendo que el quejoso es causahabiente de una compañía, en calidad de patrono sustituto de las obligaciones adquiridas por la propia compañía con sus trabajadores, y que por tanto, no tiene el carácter de tercero extraño al procedimiento, por virtud de la sustitución mencionada, sin embargo, debe estimarse como tercero extraño al juicio, si no aparece de las constancias de autos, que el ejecutante en el juicio de que se trata haya demostrado ante la Junta, mediante el incidente respectivo, que el quejoso era patrono sustituto, y en esa virtud, debe reformarse el fallo del expresado Juez de Distrito y otorgarse al repetido patrono la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8211/39. Casas viuda de Zambrano María. 16 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.