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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1085
PRACTICOS MAYORES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1085
Si bien es cierto que el artículo 800 de la Ley de Vías de Comunicaciones, faculta a la secretaría de este ramo para fijar la categoría y número de prácticos que deben ejercer en cada puerto de la República, también lo es que los nombramientos de prácticos mayores deben hacerse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Practicaje, y ninguno de esos prácticos puede ser cesado legalmente estando en funciones, sino cuando en el sustituto se reúnen los requisitos establecidos por el precepto citado, ya que, aunque de acuerdo con el artículo 89 constitucional, el Ejecutivo puede nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados que de él dependan, esa facultad desaparece cuando el nombramiento o remoción está determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes, y si los nombramientos y remociones de los prácticos mayores están supeditados a la Ley de Practicaje, hay que concluir que se encuentran debidamente fundados los agravios que se aleguen a ese respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3623/39. Quintanilla Manuel C. 16 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.