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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1175
DIFERENCIAS DE SALARIOS, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1175
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para establecer la condena que se reclama por pago de diferencias de salarios y otras prestaciones que se mencionan en el laudo, se apoya en el examen de las constancias conducentes del expediente del juicio arbitral respectivo, así como en la circunstancia especial de que la parte demandada no se presentó a contestar la demanda, por lo que se tuvo por contestada en sentido afirmativo, ni compareció en el juicio a oponerse a la reclamación, o a rendir probanzas, es claro que si el patrono demandado en el juicio arbitral, no se excepcionó en forma alguna, ni hizo valer las defensas que a su derecho hubiesen podido convenir, resulta extemporáneo que a través de un juicio de garantías se pretenda corregir la omisión en que incurrió dentro de la tramitación del juicio arbitral, cuya resolución debe estimarse fundada si se tiene en cuenta la omisión a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8419/36. Darszon Enrique. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.