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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1180
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1180
Si aparece que el trabajador reclamante en un juicio arbitral, no compareció a la audiencia de conciliación, en la que únicamente estuvo presente el representante del patrono demandado, y también consta que en esa misma audiencia, la Junta dictó acuerdo dando por terminada la conciliación y señalando una nueva fecha para que se celebrara la audiencia de demanda y excepciones, es claro que la Junta debió en la audiencia celebrada acordar que se tenía por inconforme con todo arreglo al trabajador, así como tener por reproducida la demanda inicial del expediente y recibir la contestación de la demanda, y si la Junta no lo hace, sino que fija una fecha posterior para que se celebre la audiencia de demanda y excepciones, esto no le causa perjuicio al propio trabajador, sino que constituye, para el mismo un beneficio, ya que al señalarse nueva fecha para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, se le da la oportunidad de comparecer a esa audiencia en la cual puede ampliar su demanda, esclarecer puntos que estime necesarios y, en general, dejar sentadas, por su parte, las bases del litigio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7192/39. Martínez Benito. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.