Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1179
TRABAJO, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD, EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1179
Conforme al artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad ante las Juntas se acredita a los términos del derecho común, pero la Junta puede tener por acreditada la personalidad, sin sujetarse a los preceptos del derecho común, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente se encuentra presentada debidamente la persona interesada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7192/39. Martínez Benito. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.