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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1189
LAUDOS, CONDENAS QUE PUEDEN HACERSE EN LOS, AUNQUE LAS RECLAMACIONES SEAN IMPRECISAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1189
No es exacto que se viole el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta condena al pago de salarios del séptimo día, como si en éste se hubiese trabajado, a pesar de que el obrero reclamó el pago sencillo de los mismos, si de los términos en que está concebida la demanda formulada ante la Junta, no se desprende que se reclame salario simple por el día de descanso semanal, ya que el trabajador únicamente dice que durante el tiempo que estuvo al servicio del patrono, jamás se le pago por horas extraordinarias de trabajo, ni el séptimo día, y en la parte final de su demanda agrega que reclama el pago de nueve horas extraordinarias que se le adeudan, así como el séptimo día, y si además se atiende a la circunstancia de que de la confesión del patrono se desprende que el obrero trabajaba los domingos y que no se acreditó por el demandado, el pago de sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 713/40. Riegas Juan. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.