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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1192
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1192
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden decidir respecto de si la acción para despedir a un trabajador, se encontraba o no prescrita, en el momento de su separación, con referencia a los actos que se aducen como justificativos del despido de que se le hace objeto, aun cuando en el juicio arbitral correspondiente, no se haya aducido por la parte actora, esa defensa, si el demandado no contrademandó a su vez, al actor, la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 673/40. Compañía "Productos tos de Maíz", S. A. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.