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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1197
JUNTAS DE CONCILIACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1197
De acuerdo con lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, si ante una Junta Federal de Conciliación, el obrero demandante no nombra a la persona que debe fungir como representante del trabajo, el inspector federal, presidente de la misma Junta, debe hacer la designación correspondiente, y si en la audiencia de conciliación, no comparece el representante del trabajo que fue designado, y solamente concurren el representante del capital y el presidente de la Junta, debe llevarse a cabo la mencionada audiencia, ya que de acuerdo con el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, no es causa justa para suspenderla el hecho de que falte a ella alguno de los representantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8338/39. Rosas Esteban G. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.