Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378221
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1198
JUNTAS, DESISTIMIENTO ANTE LAS POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1198
Aun cuando hubiesen transcurrido más de los tres meses que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para que se declare desistido al actor de la acción que había intentado, no es necesaria la promoción de alguna de las partes en un juicio arbitral, si se efectuó ya ante la Junta, la audiencia de demanda y excepciones, en la cual las partes rindieron las probanzas que estimaron pertinentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8338/39. Rosas Esteban G. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.