Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1198
JUNTAS DE CONCILIACION, LA FALTA DEL SECRETARIO NO IMPLICA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1198
Si aparece que una Junta Federal de Conciliación actuó sin secretario, como esto no implica una violación de procedimiento de los que ameriten la concesión de un amparo, por no estar comprendido entre las violaciones procesales que privan de defensa al quejoso, señaladas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, tal concepto de violación es ineficaz para otorgar a aquel la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8338/39. Rosas Esteban G. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.