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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1205
TRABAJO, CONFLICTOS DE, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1205
Si de las constancias que se tienen a la vista en un juicio arbitral, aparece demostrado que el acuerdo por el que se fincó a favor de una persona el remate de unos bienes embargados, lo dictó el presidente de una Junta Central, y si la resolución por la que se revocó ese acuerdo, la dictó un grupo especial de la mencionada Junta Central, que es una autoridad distinta de la que acaba de mencionarse, no puede sostenerse legalmente que en el caso se haya violado en perjuicio del quejoso, el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no se trata de una revocación de la resolución pronunciada por la misma Junta Central, siendo por otra parte, enteramente legal el procedimiento seguido por tal Junta, al apoyar su determinación en lo preceptuado por el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en este caso, se trató de revisar actos del ejecutor, conforme a lo preceptuado por ese artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5222/39. Javelly Pedro. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.