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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1209
MULTA IMPROCEDENTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1209
Si un Juez de Distrito en el informe justificado que rinde, manifiesta que aun cuando por medio de un escrito, el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje le informó que el quejoso no había solicitado copia certificada de constancia alguna, lo que motivó que se le impusiera una multa contra la que se queja, y posteriormente, el mismo presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aclarando que aquel informe era erróneo, manifestó que el quejoso sí había solicitado copias de unas constancias en el expediente relativo, resulta que la determinación del Juez de Distrito que motiva el recurso de queja, tuvo por origen el error en que incurrió el mencionado presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al informar al Juez de Distrito, y en consecuencia, no siendo acreedor a que se le impusiera tal multa, establecida por el artículo 152 de la Ley de Amparo, por no haber incurrido en los actos que ésta disposición legal sanciona, debe considerarse fundada la queja que se formule a este respecto.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 769/38. Guasti Pedro. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.