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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1212
SUSPENSION, LAS CUESTIONES DE FONDO NO DEBEN RESOLVERSE AL FALLAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1212
Si se pretende determinar en el incidente de suspensión, si el quejoso es o no tercero extraño, en el procedimiento del que emanan los actos reclamados, y también si fue o no oído y vencido en juicio, esto es anticiparse a la resolución de si en el caso se incurrió en las violaciones de garantías que se reclaman en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1414/40. Yáñez José. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.