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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1262
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1262
No es exacto que al transcurrir tres meses sin actuar en un expediente, se opere necesariamente la caducidad de la instancia, pues para que pueda verificarse este evento, es necesario, como requisito indispensable, que las partes estén obligadas a promover, circunstancias que no concurren cuando la Junta, de oficio, debe citar a la diligencia que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8110/39. Sindicato Obrero Confederado " 23 de Marzo ". 18 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.