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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1265
TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1265
Si se tiene en cuenta que las prestaciones que se reclaman en un juicio arbitral, son de las que tienden a proteger la subsistencia del trabajador o de sus familiares o dependientes económicos, durante la tramitación y resolución del fondo de un amparo, resulta infundado el agravio contra la negativa de la suspensión, respecto del pago inmediato de tres meses de salarios, toda vez que esa prestación tiende a satisfacer necesidades imperiosas de los deudos del trabajador, conforme a la correcta aplicación del artículo 174 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 11/40. Díaz Infante Arturo N. 18 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.