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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1266
TRABAJO, FIANZA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1266
Si una autoridad del trabajo, al fijar una fianza, se funda en el artículo 125 de la Ley de Amparo, que establece que deberá otorgarse garantía bastante para responder del daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaran al tercero, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el Juicio de Amparo, es lógico que indiscutiblemente no es necesario que se otorgue una garantía por toda la cantidad a que monta la condena, sino únicamente por los daños y perjuicios que la falta de ejecución del laudo pueda ocasionar a una de las partes, y si dichos daños y perjuicios fueron correctamente calculados por la autoridad responsable, no habrá causado agravio alguno, y la queja que por este concepto se interponga, deberá declararse infundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 11/40. Díaz Infante Arturo N. 18 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.