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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1443
AMPARO, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1443
Si se alegan agravios que no se refieren a violaciones cometidas en la sentencia que se revisa, sino que fueron cometidas dentro del procedimiento del juicio de garantías, tales violaciones no son materia del recurso de revisión, sino del de queja, de conformidad con lo prevenido por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 83 de la misma ley, y, por tanto, son improcedentes los agravios que en ese sentido se formulen.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8455/39. Morales Félix. 23 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente y relator: Xavier Icaza.