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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1444
TERCERISTAS, OBLIGACIONES DE LOS, EN LOS JUICIOS ARBITRALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1444
El tercerista en un juicio arbitral tiene obligación de acreditar que el objeto embargado fue el mismo del que se estima propietario, y si además de que no lo acredita, de lo declarado por sus propios testigos resulta que el mencionado objeto que dijo haber poseído, no está debidamente identificado, el agravio que por tal concepto alegue es manifiestamente improcedente, con tanta más razón, si no demuestra que se le hubiese desposeído en forma arbitraria con el aseguramiento practicado, y por tanto, no se acredita inconstitucionalidad del acto reclamado, si aquél se lleva a cabo en ejecución de un laudo pronunciado en un juicio arbitral, y dentro de ese procedimiento en el capítulo de ejecución, se dictó el aseguramiento de bienes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8455/39. Morales Félix. 23 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente y relator: Xavier Icaza.