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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1504
APRENDICES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1504
Es injustificado el agravio que se haga consistir en que una Junta, a pesar de haber reconocido y admitido que el demandado en un juicio arbitral separó a un trabajador sin justificación, condenó a la misma parte demandada solamente al pago de la indemnización constitucional correspondiente a dicho despido, dejando de tomar como base de salarios, el que perciba el trabajador, si tal laudo se apoya en la conclusión a que llegó la Junta, por los datos aportados, sobre que el trabajador tenía únicamente el carácter de aprendiz, y si esta conclusión no se impugna en la demanda de amparo, el carácter que la Junta reconoció al trabajador, deberá quedar firme, y la indemnización que por su separación injustificada se reclame, sólo puede comprender el importe de un mes y medio de sueldo, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el artículo 226 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 608/40. Olvera Carlota. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.