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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1509
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1509
Hay que hacer notar que no existirá incongruencia de un laudo de una Junta, en virtud de que es evidente que no puede constituirlo ni la denominación errónea que se dé a una prueba determinada, si su apreciación es correcta, ni tampoco el error en la denominación de la parte demandada, si tal error ha sido reparado en los puntos resolutivos del propio laudo, ni menos la circunstancia de que en el primero de tales puntos, se establezca, en forma genérica, que los actores no probaron su acción, y que posteriormente se condene a la demandada al pago de algunas de las prestaciones reclamadas, toda vez que son los considerandos del fallo los que rigen los puntos resolutivos del mismo, y no unos puntos resolutivos respecto de otros, resultando de todo esto, que el agravio que se haga valer contra el laudo que la Junta pronuncie, deberá declararse infundado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6481/39. Morales Raúl y coagraviados. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.