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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1510
TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1510
Si en el laudo que una Junta dicte en un juicio arbitral, de manera incidental, expresa que el sindicato de trabajadores que se ha presentado ante la misma, como parte actora, no ha llenado los requisitos de la ley para ostentarse con la personalidad y derechos que la misma otorga a los sindicatos, en sus artículos 233 y siguientes, esta afirmación no puede agraviar al sindicato quejoso, si no ha sido materia del juicio, el reconocimiento de la agrupación a que dicen pertenecer, y si tal afirmación no constituye fundamento alguno respecto del laudo dictado por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6481/39. Morales Raúl y coagraviados. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.