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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1516
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1516
Si una Junta al estudiar el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un trabajador y su patrono, llega a la conclusión de que, en efecto, una de las cláusulas de dicho contrato reconoce la obligación del patrono de ocupar a trabajadores sindicalizados en las vacantes que ocurran, pero estima que esa obligación está supeditada a la realización de un hecho, la vacante, y que mientras ésta no exista, no puede existir acción del sindicato para que sean ocupados trabajadores miembros suyos, en substitución de los trabajadores libres, y que ni la ley ni el contrato dan al sindicato el derecho de exigir, a nombre de los trabajadores libres, acciones personalísimas de estos, el agravio que se haga valer contra dicha estimación hecha por la Junta, será injustificada y el amparo que se solicite contra la misma, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 318/40. Unión de Artes Gráficas de Tamaulipas. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.