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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1521
APREMIO, APLICACION DE LOS MEDIOS DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1521
Conforme a lo preceptuado por el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, el presidente de una Junta está facultado para emplear potestativamente, los medios de apremio a que el citado precepto se refiere, pues en el mismo no se establece que sólo deberá emplearse el tercero a continuación del segundo, ni éste a continuación del primero, toda vez que indudablemente queda a discreción del propio presidente, el emplear aquel medio de apremio que sea, a su juicio, el más eficaz y pertinente para lograr, en cada caso, en cumplimiento de sus determinaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8071/39. C. de Ortigoza Leonor. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.