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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1587
ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1587
Si una Junta sólo manda suspender temporalmente la ejecución de un laudo recurrido, eso no significa que desaparezca o quede sin efecto la resolución citada; de manera que si se sobreseyera, se dejaría sin defensa a la quejosa, por lo que hay que concluir que el acto reclamado no ha dejado de existir y el agravio que se haga consistir en dicho proceder de la Junta, será fundado, ya que una Junta, una vez dictado su laudo, no tiene facultades para declarar que el mismo es inexistente, y el sobreseimiento que el agente del Ministerio Público pida, en vista de que han cesado los efectos del acto reclamado, no será de tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 752/40. Compañía Real del Monte y Pachuca. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.